IVC > Artes escénicas > BOLSA URGENTE TÉCNICO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

12 mayo de 2020

Continuación del procedimiento

BOLSA URGENTE TÉCNICO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2020, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC) DE CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL, POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA, PARA LA ESPECIALIDAD DE TÉCNICO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

 

El Institut Valencià de Cultura (en adelante, IVC), publicó en el DOGV núm. 8743, de fecha 19 de febrero de 2020, resolución de 14 de febrero de 2020, del Director General, por la que se convocaba bolsa de empleo temporal por el procedimiento de urgencia para diversos puestos de trabajo, entre ellos, el puesto de técnico superior de gestión administrativa (A20 E038). Como se indicaba en dicha convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes que se efectuaba de forma telemática, finalizaba el 28 de febrero de 2020. 

 

No obstante, una vez presentadas dichas solicitudes, se aperturó un nuevo plazo de autobaremación de 17 días naturales, cuya finalidad era revisar y corregir por los solicitantes la baremación realizada, comprendía del 6 de marzo de 2020 al 22 de marzo de 2020.

En dicho contexto, se produjo la crisis sanitaria originada por el COVID-19, donde el Gobierno se vio obligado a adoptar medidas inmediatas, declarando el estado de alarma, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, disponiendo en lo que aquí interesa y en la Disposición Adicional Tercera (en adelante, DA 3ª), punto 1,  la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; regla general que, por lo demás, operaba de forma automática.

 

En este caso, se produjo la interrupción del citado plazo de autobaremación desde el día 14 de marzo de 2020, por lo que en el momento que se levante la suspensión del procedimiento, restarán 8 días naturales, del indicado plazo.

No obstante, dicha regla general y automática, los apartados 4, 5 y 6 de la citada DA 3ª la exceptúan en determinados supuestos. En concreto y en lo que aquí interesa, el punto 4 dispone lo siguiente:

   “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”


Evidentemente, el acuerdo motivado del levantamiento de dicha suspensión e interrupción debe estar respaldado por la ausencia de riesgo real de propagación del virus, ya que, de lo contrario, no podría resolverse en este sentido, por ser contrario a la propia finalidad de la citada norma. En este sentido, es obvio que el levantamiento de dicha limitación para la continuación del proceso, no pone en riesgo la salud de las personas, en la medida en que dicho trámite es íntegramente telemático.

 

En el presente caso, el interés general digno de protección es la necesidad perentoria, como se indicaba en la Resolución de convocatoria, de disponer esta entidad de forma urgente de personal con el que cumplir los compromisos de gestión derivados de los objetivos operativos del plan estratégico vigente en materia de cultura. Dichos compromisos, en las sucesivas y próximas fases de la desescalada previstas por el Gobierno, siguen estando vigentes. A ellos se une en mayor medida, el “Plan Reactivem, la cultura al focus”, aprobado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría Autonómica de Cultura, con el que se pretende reforzar y ampliar considerablemente la programación cultural del IVC en todos los ámbitos: artes escénicas, música y audiovisual, con objeto de paliar los efectos del Covid-19 en el sector cultural y ayudar de manera directa a su dinamización y reactivación. 

 

En el caso particular del puesto de técnico superior de gestión administrativa dicho interés público es, además, indispensable, pues si se demorase la incorporación al IVC de esta categoría de personal se vería gravemente comprometida la puesta en marcha y desarrollo del citado Plan, habida cuenta el elevado volumen de trabajo administrativo y técnico que lleva implícito.

 

En definitiva, concurren en el presente caso los requisitos previstos en la Disposición Adicional Tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que al amparo del mismo y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 8 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de Culturarts Generalitat, 

 

 

RESUELVO

 

 

PRIMERO. - La continuación del procedimiento de convocatoria de una bolsa de empleo temporal por el procedimiento de urgencia para diversos puestos de trabajo, únicamente para la especialidad de técnico de gestión administrativa, con efectos del día 12 de mayo de 2020, por ser indispensable para la protección del interés general que ha motivado esta Resolución.

 

SEGUNDO. - La continuación del cómputo del plazo de autobaremación que quedó suspendido en borses.ivc.gva.es; plazo que finalizará el próximo día 20 de mayo de 2020 a las 23:59 horas.

 

Transcurrido el citado plazo, se continuará con el procedimiento con la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y el resto de trámites previstos en el apartado Octavo de las bases reguladoras de la convocatoria. 

 

TERCERO. - Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del IVC, borses.ivc.gva.es, a los efectos oportunos.

 

CUARTO. -  Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado la misma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Alternativamente, si no recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. 

 

València, 12 de mayo de 2020.

 

Abelardo Guarinos Viñoles

Director General del Institut Valencià de Cultura

culturarts generalitat valenciana

© Institut Valencià de Cultura

Plaça de l'Ajuntament, 17
46002 València

Artes escénicas

Teatre Principal
Barques, 15 · 46002 València

Tel. 961 832 560
escena_ivc@gva.es

Nota legal

Area personal

Contacto express





Acepto las condiciones y la política de privacidad

Suscripción al newsletter






Acepto las condiciones y la política de privacidad
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más info