CUENTA AL CUAL REALIZAR LA TRANSFERENCIA
De conformidad cono lo dispuesto en el arte. 68.3 de la Ley de IRPF, así como en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estas donaciones dan derecho a deducción, tanto en el IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades.
Para que la Generalitat pueda realizar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas a la AEAT y emitir a los donantes los certificados correspondientes, en la hora de cumplimentar lo campo relativo al concepto de la transferencia, deberá consignarse siempre lo siguiente:
La Generalitat Valenciana habilitará un proceso telemático para las gestionas relativas a las donaciones y la descarga de certificados de cara a la próxima campaña de la Renta.
Plaça de l'Ajuntament, 17
46002 València