ACERCA DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES
El Registro de Actividades es obligatorio para los Responsables y Encargados del Tratamiento según el artículo 30 del RGPD para todas aquellas empresas que:
- Empleen a 250 personas o más
- O que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
Este es el Registro de las Actividades de Tratamiento del Institut Valencià de Cultura (IVC), en cumplimiento del artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.